Planteamiento para el pleno ejercicio de los bienes humanos debidos de las Mujeres


En la fecha del 8 de marzo se conmemora la lucha de la mujer por su participación, en razón de igualdad con el hombre, en la sociedad y en su desarrollo íntegro como persona; pero, esta lucha por la igualdad entre varón y mujer no sólo ha implicado la interdicción de la discriminación, también la atribución y disfrute igual de los derechos y libertades reconocidas tales como derecho a la igualdad y no discriminación, derecho a su integridad física psicológica e intimidad sexual, el acceso a la educación, a la igualdad de oportunidades, el acceso a la participación política y al ejercicio ciudadano del voto, entre tantos otros que no se circunscriben solo a aquellos expresados normativamente en un ordenamiento jurídico sino que se fundan en la dignidad de las mujeres. Pero, ha sido, en todo momento el Estado el encargado de respetar, garantizar y defender esta igualdad, que no debería pretender uniformizar ciudadanos, sino establecer una equidad sustantiva que promueva y proteja a las mujeres, para de esta forma satisfacer los valores constitucionales de sus bienes humanos debidos. Es así que en nuestro país, a la actualidad, se han impulsado una serie de acciones y comunicaciones para la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual.

Sin embargo, a pesar de ello, el problema de violencia y la desigualdad en las mujeres, sigue siendo un tema central y muy crítico en la agenda nacional. De acuerdo a datos publicados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entre el 2013 y octubre de 2017, se han atendido a 261 721 mujeres víctimas de todo tipo de violencia, mientras que para el mismo periodo, se registraron 545 feminicidios y 997 tentativas.

Por su parte, en la región de Piura, no somos ajenos a estos temas, son muy constantes casos de violencia física; violencia psicológica; violencia sexual, violencia económica o patrimonial en cuanto a limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna, así como la evasión del cumplimiento de las obligaciones alimentarias; violencia en relación de pareja, siendo este un problema poco visibilizado y sub registrado, ya que subsiste la creencia de que este es un asunto privado, normal y legítimo que no debe ser ventilado públicamente, incluso muchas mujeres víctimas de violencia suelen justificar el empleo de violencia hacia ellas, bajo la idea de que ellas fueron las que la provocaron, obedeciendo así a los condicionamientos que provienen de su posición subordinada en el sistema de género; casos de feminicidio; la trata de personas con fines de explotación sexual; el acoso sexual en espacios públicos; y violencia en mujeres privadas de libertad, respecto a esto cabe acotar que la prisión tiene un significado distinto para las mujeres: no sólo las afecta a ellas sino también a sus hijos, y su ausencia en el hogar las llena de culpa de lo que pueda sucederles a sus familias, aún con ello, existe violencia carcelaria expresada a través de quienes tienen a su cargo el cuidado de estas mujeres, y se manifiesta en forma de violencia física, sexual y psicológica, no por estar recluidas en un penal dejan de ser personas con derechos fundamentales a respetar.

Entonces, siendo que la principal obligación del Estado es velar por la seguridad e integridad de sus ciudadanos es que resulta indispensable y urgente seguir impulsando medidas como; fortalecimiento de capacidades y empoderamiento de agentes comunitarios dinamizadores para promover cambios en los patrones socioculturales que generan violencia de género; la implementación de lineamientos para la prevención de la violencia de género en los sectores, instituciones estatales, gobiernos regionales y locales: el involucramiento de nuevos actores en la prevención de la violencia de género: el garantizar a las personas afectadas por la violencia de género, el acceso a servicios integrales, articulados, oportunos y de calidad, destinados a la protección, atención, recuperación así como la sanción y reeducación a las personas agresoras. Entre otros tipos de lineamientos, por solo mencionar los más urgentes.

Aún cuando se han registrado avances significativos a la lucha contra la vulneración de los bienes humanos debidos de las mujeres, es necesario no desmayar, que por el contrario se profundice para lograr la erradicación definitiva y de esta manera toda mujer, sin distinción de su situación, pueda ejercer plenamente sus derechos fundamentales y en ello encontrar su verdadera realización humana integral. 

  Alexander Castillo Morales

PRESIDENTE DEL TDC - UDEP  

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